Toda la actualidad local de Cabra y comarca continuamente actualizada. Interesantísmos artículos de opinión y colaboraciones. Mantente siempre informado con: www.laopiniondecabra.com
Tres siglos de la indulgencia del papa a la Cueva de la Virgen de la Sierra
Redacción
Este 2016 se cumplen trescientos años desde que el papa Clemente XI concedió indulgencia plenaria para cuántas personas visitaren la Cueva de la Virgen de la Sierra, origen de su Santuario, el día 8 de septiembre de cada año.
Aunque no se conserva el documento, se tienen noticias de este hecho en la propia historia de la Real Archicofradía, así como en el dintel de la cueva que conserva una inscripción tallada en caliza en la que puede leerse:
N.M.S.P. (nuestro muy santo padre) Clemente XI concedió a los que visitaren esta cueva el día de la Natividad de Nuestra Señora, INDULGENCIA PLENARIA. Año de 1716
A tenor de dicho texto se cumplen pues este año, tres siglos desde que se produjera dicha declaración. Con toda propabilidad debió tratarse de una bula o breve pontificio por el que Clemente XI otorgaba este privilegio, convirtiendo así al sitio en destino jubilar. Durante siglos la fiesta del 8 de septiembre se vino celebrando en el Santuario, donde concurrían numerosas personas, devotas de la Virgen, a venerarla por medio de la imagen milagrosa de Ntra. Sra. de la Sierra. Hermandades filiales de diversos puntos de Andalucía y otros tantos peregrinos que llegaban a la Sierra para celebrar el día de la Natividad de María.
Ya en el siglo XX se decidió trasladar a la Virgen a Cabra en esos días de septiembre, sustituyendo en la Sierra la fiesta del día 8 por la también centenaria Romería de Votos y Promesas, que se celebró en sus inicios en las últimas semanas de agosto y en la actualidad se celebra los días 14 y 15 de este mes.
La concesión del papa Clemente XI en 1716 se mantiene vigente por lo que la Cueva de la Virgen de la Sierra, sigue constituyendo una ocasión singular para aprovechar este don de las indulgencias, en este caso plenaria, para las visitas jubilares (esta es la obra indulgenciada, visitar la Cueva) que se hagan el día 8 de septiembre en las condiciones que tienen establecidas la Iglesia Católica.
Además este año tiene también la ocasión del Jubileo de la Misericordia, siendo el Santuario uno de los templos jubilares de la diócesis de Córdoba, donde lucrar las indulgencias del Año Santo convocado por el papa Francisco.
SOBRE LAS INDULGENCIAS
El «Código de derecho canónico» (c. 992) y el «Catecismo de la Iglesia católica» (n. 1471), definen así la indulgencia: «La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos».
En general, para lucrar las indulgencias tanto plenarias como parciales, hace falta cumplir determinadas condiciones. En primer lugar hallarse en estado de gracia. Además, es necesario que:
- se tenga la disposición interior de un desapego total del pecado, incluso venial;
- se confiese sacramentalme?te de sus pecados;
- se reciba la sagrada Eucaristía (ciertamente, es mejor recibirla participando en la santa misa, pero para la indulgencia sólo es necesaria la sagrada Comunión);
- se ore según las intenciones del Romano Pontífice.
Las indicaciones de la Penitenciaria Apostólica de la Santa Sede indican que es conveniente, pero no necesario, que la confesión sacramental, y especialmente la sagrada Comunión y la oración por las intenciones del Papa, se hagan el mismo día en que se realiza la obra indulgenciada; pero es suficiente que estos sagrados ritos y oraciones se realicen dentro de algunos días (unos veinte) antes o después del acto indulgenciado. La oración según la mente del Papa queda a elección de los fieles, pero se sugiere un «Padrenuestro» y un «Avemaría». Para varias indulgencias plenarias basta una confesión sacramental, pero para cada indulgencia plenaria se requiere una distinta sagrada Comunión y una distinta oración según la mente del Santo Padre.
Los confesores pueden conmutar, en favor de los que estén legítimamente impedidos, tanto la obra prescrita como las condiciones requeridas (obviamente, excepto el desapego del pecado, incluso venial).
Las indulgencias siempre son aplicables o a sí mismos o a las almas de los difuntos, pero no son aplicables a otras personas vivas en la tierra.