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Nuevo decreto pontificio para el mandato de las asociaciones de fieles
12.06.21 - Escrito por: Redacción / Dicasterio para los laicos, la familia y la vida
En la solemnidad del Corpus Christi, el Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida lanzó un Decreto general que regula la duración y el número de los mandatos de gobierno en las asociaciones internacionales de fieles y la necesaria representatividad de los miembros en el proceso de elección del órgano de gobierno internacional.
La medida, aprobada en forma específica por el Papa Francisco y promulgada el 11 de junio de 2021, entrará en vigor después de tres meses, esto es el 11 de septiembre. Será vinculante para todas las asociaciones internacionales de fieles y otras entidades reconocidas o erigidas por el Dicasterio. En este sentido la nota explicativa que se ha publicado junto al decreto indica que sus indicaciones deben ser tenidas en cuenta «en el contexto de la misión encomendada al Dicasterio, así como en referencia al Magisterio sobre las asociaciones de fieles y los movimientos eclesiales».
También han señalado que el objetivo del Decreto es «promover una sana rotación en los cargos de gobierno, para que la autoridad se ejerza como un auténtico servicio que se articula en la comunión eclesial y para prevenir los personalismos y las apropiaciones».
¿Afectará a las asociaciones de fieles diocesanas o locales, como son las cofradías?
En un artículo para L"Osservatore Romano, el padre jesuita Ulrich Rhode, decano de la Facultad de Derecho Canónico de la Pontificia Universidad Gregoriana y consultor del Dicasterio, señala que, además de las 109 entidades reconocidas o erigidas por el Dicasterio, el Decreto se aplica (con la excepción del Art. 3 sobre los procedimientos de elección) también a otras entidades sujetas a la vigilancia del Dicasterio, entre ellas el Camino Neocatecumenal, la Organización Internacional de Servicio del Sistema de Células Parroquiales de Evangelización, la Organización Mundial de Cursillos de Cristiandad y el Servicio Internacional de la Renovación Carismática Católica (CHARIS).
El padre Rhode afirma que: «es de esperar que muchas asociaciones tengan que convocar una asamblea general para decidir los cambios que deben introducirse en los estatutos para someterlos al Dicasterio para su necesaria aprobación. Existe una urgencia especial para aquellas asociaciones en las que ya se han superado los límites previstos en el Decreto o se superarán durante el periodo del mandato actual».
Por último, subraya la oportunidad de que las asociaciones diocesanas y nacionales, aunque no estén obligadas a observar el Decreto, lo tengan en cuenta en caso de una futura ampliación de las normas o incluso, simplemente, por su razonabilidad. También indica que las conferencias episcopales y los obispos en sus diócesis habrán de «considerar la oportunidad de dictar normas similares para las asociaciones de fieles creadas y erigidas en sus respectivos ámbitos de competencia».
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