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20.03.20 CORONAVIRUS SEMANA SANTA

El obispado de Córdoba estudia como aplicar las directrices de la Congregación para el Culto Divino sobre la celebración de la Semana Santa y las manifestaciones de piedad popular

Redacción / Europa Press

El Obispado de Córdoba ha acogido "favorablemente" las directrices del Decreto de la Congregación para el Culto Divino y Disciplina de los Sacramentos del Vaticano, y "estudiará el modo de aplicarlas" al "caso particular" de la Diócesis cordobesa, en cuanto la fórmula propuesta para la celebración litúrgica del Triduo Pascual y la Misa Crismal, por un lado, y el posible traslado a los días 14 y 15 de septiembre, por otra parte, de las procesiones ya suspendidas para esta próxima Semana Santa.

Así lo han señalado a Europa Press fuentes del Obispado, en referencia al citado decreto, en el que se expresa que "en el difícil tiempo que estamos viviendo a causa de la pandemia del covid-19, considerando el impedimento para celebrar la liturgia comunitariamente en la iglesia, según lo indicado por los obispos para los territorios bajo su jurisdicción, han llegado a esta Congregación peticiones concernientes a las próximas fiestas pascuales. En este sentido, se ofrecen indicaciones generales y algunas sugerencias a los obispos".

Una de dichas sugerencias se refiere a "las expresiones de piedad popular y las procesiones, que enriquecen los días de la Semana Santa y del Triduo Pascual", que, "a juicio del obispo diocesano, podrán ser trasladadas a otros días convenientes, por ejemplo, el 14 y 15 de septiembre".

Tales indicaciones, que el Obispado de Córdoba ha acogido "favorablemente" y que estudiará cómo aplicar en el "caso particular" de la Diócesis cordobesa, señalan también, "sobre la fecha de la Pascua", que la misma es el "corazón del año litúrgico, no es una fiesta como las demás", pues, "celebrada durante tres días, el Triduo Pascual, precedida por la Cuaresma y coronada por Pentecostés, no puede ser trasladada".

La segunda indicación que recoge el Decreto de la Congregación para el Culto Divino y Disciplina de los Sacramentos se refiere a la Misa crismal y recoge que "el obispo, valorando el caso concreto en los diversos países, tiene la facultad para posponerla a una fecha posterior".

Por último, la tercera indicación que aparece en el mencionado Decreto del Vaticano se refiere al Triduo Pascual, explicando que "los obispos darán indicaciones, de acuerdo con la Conferencia Episcopal, para que en la iglesia catedral y en las iglesias parroquiales, incluso sin la participación física de los fieles, el obispo y los párrocos celebren los misterios litúrgicos del Triduo Pascual, avisando a los fieles la hora del inicio, de modo que puedan unirse en oración desde sus propias casas".

En este caso, según precisa el decreto, "son de gran ayuda los medios de comunicación telemática en directo, no grabados", y ello es de aplicación para las celebraciones de la Misa en la Cena del Señor del Jueves Santo, sin lavatorio de pies durante la misma, ni procesión posterior, mientras que el Viernes Santo, "en la medida de la posibilidad real establecida por aquellos a quienes compete", tanto el obispo, como los sacerdotes, celebrarán "la Pasión del Señor" y el "obispo diocesano se encargará de establecer una especial intención por los enfermos, los muertos y quien ha sufrido alguna perdida".

En cuanto al Domingo de Pascua, el Decreto indica que la Vigilia Pascual "se celebra solo en las iglesias catedrales y parroquiales, en la medida de la posibilidad real establecida por aquellos a quienes compete", y para el "inicio de la vigilia o lucernario se omite el fuego, se enciende el cirio y, omitida la procesión, se hace el pregón pascual (Exsúltet). Sigue la "Liturgia de la Palabra" y en la "Liturgia bautismal" solo se renuevan las promesas bautismales: posteriormente, la "Liturgia eucarística"".

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