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Asunción y Ángeles y Demonios (IV-V)

Los obispos ilustrados y la celebración de la Semana Santa

07.04.20 - Escrito por: AR Jiménez Montes / @anrajimo

Este año tan singular en el que no tenemos procesiones en nuestra Semana Santa queremos recordar algunos hechos que influyeron o intentaron influir en la celebración de nuestras procesiones, marcando pautas diocesanas que no siempre fueron bien acogidas por el pueblo. Además hace dos siglos que el obispo Pedro Antonio de Trevilla hizo público el Reglamento sobre procesiones de Semana Santa de 1820 que recogía una tradición normativa surgida a mediados del siglo de las Luces.

Los desórdenes y altercados que se producían durante las procesiones de Semana Santa habían obligado ya al cardenal Salazar en 1688 a que los cofrades que participaban en las mismas no llevaran cubrerrostro y que las procesiones no tuvieran lugar de noche. Más adelante tenemos uno de los primeros documentos que marcaban cómo habría de celebrarse la Semana Santa en nuestra diócesis de Córdoba, el del obispo Miguel Vicente Cebrián a mediados del siglo XVIII.

El Edicto contra los abusos en procesiones de semana Santa y veneración de sus sagradas funciones de 1744, recogía disposiciones destinadas a todas las cofradías de la diócesis y de manera específica se refiere a las localidades de Montoro, Bujalance, Aguilar, Lucena y Cabra. Estas primeras normas suponen un cambio en las mentalidades y actitudes de la autoridad eclesiástica frente a las cofradías y sus costumbres, marcando pautas que ya van a ser una constante hasta finales del siglo XIX en las disposiciones de los titulares de la silla de Osio. ¿Querían los obispos acabar con aquella forma de celebrar la Semana Santa en la calle?. No podemos responder rotundamente con un sí o un no. Lo que está claro es que a partir de este momento empezarán a calar unas modificaciones que, al cabo del tiempo tienen lugar, sean o no consecuencia directa de estas normas diocesanas de la época de la Ilustración.

En el Edicto de Cebrián, se determina que no se permitirían apóstoles, evangelistas, sibilas, Pilatos ni judíios, "ni que se haga representación alguna al vivo de los passos de la Passión del señor, ni sacerdote ni secular haga de Jesús ni lo represente". También se orden que no se lleven las caras tapadas y que los cofrades fueran vestidos de penitencia, "sin faldas" y sin superfluidad ni arrogancia. Limita igualmente las penitencias de sangre o que se lleven calaveras u otros elementos al realizar procesiones o ejercicios piadosos como "andar la vía sacra". En cuanto al horario señala que las procesiones se hagan por la tarde pero que estén recogidas - en la iglesia de la que salieron - antes de anochecer y si salen por la mañana que no lo hagan antes de que amanezca. También indicaba que el Jueves Santo se cerraran los templos al anochecer y que no se abran hasta que sea de día, evitando las predicaciones mientras el Santísimo esté en el monumento. Prohibía expresamente que salieran mujeres con penitencia, con los pies descalzos, con túnicas "o de otra manera" y señalaba que era algo "ajeno del sexo ejercitarse en público con semejantes mortificaciones". Y finalmente "que no den los mayordomos ni cofradías colaciones en dichos días, ni refrescos o agasajos por ser estas expresiones demostraciones de fiesta y no de la mortificación que deben tener los fieles estos días". A los hermanos mayores de la villa de Cabra se refiere cuando dice que "acostumbran a dar colaciones a los que concurren en las procesiones de Semana Santa" rompiendo el ayuno y cometiendo excesos y escándalos que el obispo no estaba dispuesto a consentir.

Las cofradías de Cabra reaccionaron de inmediato al sentirse lesionadas en sus tradiciones y costumbres que se veían afectadas por las normas impuestas por el prelado cordobés. Pensemos que se intentaba eliminar los personajes y escenas de la Pasión como el Prendimiento, los famosos Dimas y Gestas, judíos de rostro, apóstoles y una serie de elementos consustanciales con aquella Semana Santa del siglo XVIII. No menos importante era que se prohibieran cubrirse la cara para hacer las penitencias e ir descubierto o con ropa normal y no hábitos cofrades. Por ello tanto la Vera Cruz, el Nazareno y la Soledad, como archicofradías que organizaban las procesiones manifiestan que esas normas iban contra sus propios estatutos y constituciones y no estaban dispuestos a dejar de cumplirlos. Incluso se plantearon pleitos por parte de las cofradías demandando ante el Cabildo municipal, el propio obispado, la Chancillería y hasta la corte de Madrid para que no se cumpliera lo mandado por el obispo.

Los efectos del Edicto tuvieron poca repercusión pues diez años después, en 1753, un 7 de abril, el nuevo obispo Francisco Solís y Folch de Cardona, no solo mantuvo las prohibiciones de su predecesor sino que dictó alguna nueva. Las cofradías, de nuevo, se ponen en contra. Esta vez se une también la de la Aurora que organizaba las procesiones del Miércoles Santo, manifestando todas estar en contra del nuevo decreto en la línea del de Cebrián. Apenas unos años más tarde, en mazo de 1769, el nuevo obispo Martín de Barcia vuelve a la carga y dicta otra ordenanza para que las procesiones se hagan de día. A estas disposiciones diocesanas se unen las que emanan de la autoridad civil con la Real cédula de Carlos III de 1777, cuyas normas modifican los cortejos populares en un intento claro de acabar con "los restos medievales de los flagelantes" y sobre todo al prohibir expresamente que las procesiones y actos de las cofradías tengan lugar de noche. El tema de los horarios seguirá intentando aplicarse con los distintos obispos que suceden a Barcia tras su muerte en 1771 y después de un año de sede vacante y cuatro de pontificado de Francisco Garrido de la Vega, que mantienen la normativa.

Y así llegamos al siglo XIX en el que sigue perviviendo el espíritu ilustrado en nuestra diócesis, a la que habrá que sumar la reorganización territorial de la provincia y la supresión de la jurisdicción de los señoríos que las Cortes de Cádiz hacen en agosto de 1811. No podemos olvidar que estamos en un momento de conflictividad con la Guerra de la Independencia y la inestabilidad política.

El nuevo obispo Pedro Antonio de Trevilla, cuyo pontificado se prolonga durante más de veintisiete años (1805-1832), en sus visitas pastorales a los pueblos de su jurisdicción intenta cortar de raíz unas tradiciones consideradas poco acordes a un verdadero espíritu cristiano. Estas medidas no dan el fruto deseado, en parte porque las mismas autoridades locales se oponen a aplicar unos decretos que son impopulares. Esta pugna alcanza su cota más alta con la publicación el 23 de febrero de 1820 del «Reglamento sobre procesiones de Semana Santa» que tenía veinte artículos y que había sido aprobado por el Consejo de Castilla cinco días antes.

En el citado reglamento se reducían las procesiones de Semana Santa a un solo día, el Viernes Santo. Prefijó que los pasos que podían salir serían: Oración en el Huerto, Columna, Nazareno, Caído, Jesús Crucificado, Sepulcro, Angustias y Soledad. Estableció que los devotos y cofrades fueran con su traje común y corriente aunque "con la mayor decencia y decoro posibles" y que el Yacente fuera llevado por sacerdotes u ordenados "in sacris", esto es subdiáconos, diáconos y presbíteros (el que ha recibido las órdenes sagradas de la Iglesia, quizá también clérigos de menores, tonsurados, hostiarios, lectores, etc) y las demás imágenes a hombros por los hermanos cofrades. En la procesión se cantaría el Miserere con sencillez y gravedad alternando por coros, sin más instrumentos que los bajos. Prohibía el reglamento el uso de palio y que las imágenes no llevaran alhajas ni piedras preciosas, oro, plata, etc. y que la vuelta a la iglesia se hiciera con la mayor decencia, decoro y respeto.

La norma dictaba la supresión de imágenes como Descendimiento, Apóstoles, personajes bíblicos, ángeles, sibilas y virtudes, algo que ya venía decretándose desde mediados del siglo XVIII y que, todo indica que no se estaba cumpliendo. Otra costumbre que intenta suprimirse es la del uso de túnicas, caperuzas, morrones, soldadesca romana ni otras que llamaran la atención. Para dar mayor solemnidad se establecía que asistieran a las procesiones la Real Justicia de cada pueblo, aunque en realidad se pretendía conservar el debido orden y tranquilidad pública. En Córdoba capital las observaciones del titular de la silla de Osio se cumplieron de forma estricta.

Pero ¿qué pasó en los pueblos de la diócesis?

Los curas de las localidades no se iban a oponer de forma drástica a las costumbres bien arraigadas de los habitantes como si lo hicieron en Córdoba, sede del obispo. En todos ellos la situación y la contestación fue similar. El pueblo estaba en contra de lo dictado por el obispo, y las autoridades civiles y eclesiásticas no pudieron aplicar estrictamente las directrices episcopales por temor a disturbios, evitando males mayores con la permisividad. Los casos de Cabra, Lucena, Montoro o Bujalance son nuevamente algunos de los más significativos en cuanto a las respuestas del decreto de Trevilla.

Digamos que las cofradías ya venían "tocadas" por los problemas de la Guerra de la Independencia y los saqueos de los franceses. Uno de los casos más significativos en Cabra fue el expolio de la cofradía de la Virgen del Rosario con el intento de los hermanos de la Aurora y de la cofradía de los dominicos de evitarlo, aunque solo pudieron salvar algunos elementos como el valioso estandarte de plata, aunque sin las piedras preciosas, y lo que hicieron fue pagar al francés para que no se lo llevaran.

Los cofrades se habían armado de valor para aguantar, contra viento y marea, los ataques que pudieran venir contra ellas. Pero lo que no podían imaginar es
que fuera la propia autoridad eclesiástica (y menos aún un reglamento del obispo) quien atentara contra las formas tradicionales y populares de las celebraciones de Semana Santa.

Hubo actuaciones conjuntas de las cofradías en lo que podríamos considerar como el primer intento, en Cabra, de crear la agrupación de hermandades. Así lo constata la reunión que en la Iglesia del Cerro tuvo lugar en 1811 del "cabildo de las cofradías egabrenses". Ahora el Reglamento de Trevilla suponía una norma que afectaba al desarrollo de las procesiones y a las costumbres populares que, a pesar de todo, parecía que seguían celebrándose.

No fue una decisión fácil de imponer pues el Ayuntamiento de Cabra, que se había constituido en las elecciones de marzo de 1820 con la vuelta al régimen constitucional, adopta un acuerdo el 27 de marzo de 1820 - tras constatar la efervescencia del pueblo "que clama porque en efecto se saquen todas (las procesiones) en los mismos términos en que se han verificado hasta aquí de tiempo de más de trescientos años". Y decide que "se pase oficio al sr. Vicario de estas iglesias a fin que se sirva decretar la salida de las procesiones".

Las reacciones de las cofradías son esta vez menos contundentes que las que tuvieron contra los edictos de Cebrián y Folch de Cardona porque para evitar problemas de orden público el ayuntamiento les había permitido salir como siempre. Pero la situación socio política y también religiosa iría calando en detrimento de algunas costumbres que se empezaron a tambalear entre unas cosas y otras.

Con el reglamento de Trevilla, del que ahora se cumplen doscientos años, se pone de manifiesto el espíritu ilustrado del prelado y su oposición a una forma de celebrar la Semana Santa con predominio de expresiones heredadas del barroco y para nada acordes a la mentalidad ilustrada del obispo cordobés. Y con sus disposiciones no solo dejaba clara su postura sino que renovaba una serie de normas diocesanas cordobesas que no se habían cumplido, a tenor de la insistencia en su promulgación y cumplimiento. `Parece claro que fueron un duro golpe para las cofradías de la capital y también para las costumbres de las poblaciones de la diócesis, que arrastraban una compleja situación económica por la invasión napoleónica.

Años más tarde, en 1859 el obispo Alburquerque publicará una nueva prohibición respecto a la salida de los cofrades con las caras tapadas y otras directrices ya tratadas en los decretos anteriores, cuyo original conserva el Archivo histórico municipal y del que nos ocuparemos en otra ocasión.

Bibliografía

ARANDA DONCEL, J. «Ilustración y religiosidad popular en la diócesis de Córdoba: La actitud de los obispos frente a las celebraciones de Semana Santa (1743-1829)», en Actas. I Congreso Nacional de Cofradías de Semana Santa. Zamora, 1998, p. 305-318.

CALVO POYATO, J; CASAS SÁNCHEZ, JL. Cabra en el siglo XIX. 1984

GARRIDO ORTEGA, J.M. La Semana Santa en Cabra. Córdoba, 1995

HERRERA MESA, P.P. El episcopado cordobés de Pedro Antonio de Trevilla en el primer tercio del siglo XIX (1805-1832). Boletín de la Real Academia de Córdoba de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes, 2013, n. 162, p. 277-293

MORENO HURTADO, Antonio. INTRODUCCIÓN A LA SEMANA SANTA DE CABRA: Año 1990. Antonio Moreno Hurtado, 2018

PRIEGO DE MONTIANO, G. Replanteamiento sobre un obispo afrancesado. D. Pedro Antonio de Trevilla, obispo de Córdoba (1805-1832). En El comienzo de la Guerra de la Independencia. Editorial Actas, 2009

VV.AA. JIMÉNEZ MONTES, A.R. coord. Cabra Cofrade. Una guía para conocer mejor la Semana Santa de Cabra. Cabra, 2002

enlaces de interés

https://www.lavozdecordoba.es/tu-voz/des...
Sobre Pedro Antonio de Trevilla en La Voz de Córdoba, por David Simón Pinto Sáez

https://www.diariodesevilla.es/sevilla/C...
Entrevista a Rocío Plaza Orellana en Diario de Sevilla, en el que habla de Carlos III y las cofradías de su época

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